Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100269
Legislatura: 1889-1890
Sesión: 9 de abril de 1890
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Discurso.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 130, 2283-2289.
Tema: Carta circular del general Dabán.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Nunca he presenciado, Sres. Senadores, en los Cuerpos Colegisladores, un debate que haya producido en mi ánimo más pena y mayor amargura que éste que hace días nos entretiene con motivo de la cuestión del general Dabán; y no por los ataques que se han dirigido al Gobierno, y muy especialmente a mí, que por los injustos, por los apasionados, por lo exagerados, por lo extemporáneos e inoportunos ni siquiera merecen mi respuesta, sino por el ejemplo que se deduce y por el precedente que se desprende del giro que se ha dado a esta discusión; ejemplo y precedente poco edificantes para el principio de autoridad, para el respeto debido a las facultades de todo Gobierno, y para los grandes principios de subordinación y de disciplina, sin los cuales no son posibles el Gobierno, el Estado, ni la sociedad.

Si nunca me ha producido debate alguno mayor amargura, en cambio en ninguno me he levantado a terciar más satisfecho de la conducta del Gobierno, más convencido de la razón y de la justicia que le asisten, y más decidido a sostener su resolución como el cumplimiento de la más noble, de la más leal y más sagrada de las obligaciones de todo Gobierno.

Un señor general, hasta hace poco tiempo amigo del Gobierno; que como amigo del Gobierno fue votado para Senador; que como amigo del Gobierno ocupó los puestos militares de mayor confianza; que como amigo del Gobierno mereció toda su consideración y hasta el cariño de sus individuos, escribe una carta que, como general, dirige a todos sus compañeros de generalato, y muy especialmente a los que mandan las fuerzas que la Nación ha encomendado a su honor y lealtad. (El Sr. Dabán: Eso no es así; a todos indistintamente. ?El Sr. Marqués de Sardoal: Ni el duque de Lerma ha dicho nada semejante). Escribe una carta-circular a sus compañeros de generalato, y específicamente a los que mandan fuerzas. (El Sr. Dabán: No es verdad eso. ?Grandes rumores. ?El señor Presidente agita la campanilla). No conozco ningún general que mande fuerzas en todo este distrito, que [2283] no haya recibido la carta de S.S., y conozco algunos que no mandan fuerzas, que no la han recibido. (El Sr. Duque de Tetuán: Yo sí; yo conozco dos que mandan fuerzas y que no la han recibido. ?Risas y rumores). Dirige la carta a sus compañeros de generalato excitando su descontento y sus pasiones contra medidas que pueden ser de la iniciativa de los representantes del país, y que mañana pueden ser objeto de la resolución y del acuerdo de las Cortes. (Rumores en las oposiciones. ?El Sr. Dabán: Pues si es tan grave, sométaseme a un Consejo de guerra), y excitando también su antagonismo con el elemento civil, suponiendo que este elemento civil es enemigo del elemento militar, y procurando así el encono entre la clase civil y la militar, la lucha entre clases, la lucha más funesta que puede desarrollarse en una sociedad bien organizada. (Muy bien, muy bien en la mayoría. ?Rumores en las oposiciones).

Parece que se ha olvidado la carta, y será necesario que yo la recuerde, porque ha debido olvidarla también su autor. (El señor Dabán: Me hace S.S. un favor leyéndola, porque así la conocerán muchos que no la hayan leído). Ya sé que S.S. hace alarde de eso y de mucho más; tanto peor para S.S. (El señor Dabán: Tanto mejor).

Empieza la carta de esta manera:

?La situación poco correcta y hasta agresiva que parece prevalecer contra todo lo que individual o colectivamente tiene alguna conexión con el ejército, me obliga a molestar su ilustrada competencia sobre la necesidad de hacer valer las aspiraciones de los que, por sus servicios y por lo que representan, merecen consideraciones que no pueden ni deben darse al olvido.

La enmienda sobre modificación de los mandos en Ultramar.? Iniciativa tomada por varios Sres. Diputados. Y sigue la carta:

?La supresión de capitanías generales, reducción del contingente y otros proyectos, que no han podido pasar desapercibidos, por el espíritu agresivo que revelan, determinan un modo de ser que los que por virtud de la ley estamos revestidos de un carácter, que se siente lesionado por esas disposiciones, si llegaran a tener efecto, no podemos dejar sin protesta, por las consecuencias que para el porvenir del país y de la fuerza armada se pretenden?. (El Sr. Dabán: Siga S.S. leyendo).

Me basta con eso, porque, como se ve, dice S.S. a sus compañeros que se preparan a la protesta, si por acaso esas disposiciones fueran votadas por las Cortes. (El Sr. Marqués de Estella: Pues si eso era tan grave, haberlo sometido a un Consejo de guerra). Yo lo hubiera enviado a un Consejo de guerra, Sr. Marqués de Estella, pero respeto mucho a las autoridades, y me conformé, cuando supe que el auditor creía que no era materia de delito para imponer una pena. (Varias voces: ¡Ah!) Pero hay materia de falta para el Gobierno. (El Sr. Duque de Tetuán: Pues ahí está la arbitrariedad y el apasionamiento del Gobierno, en creerlo por sí). ¿Qué tiene que ver el Gobierno con los actos de un Diputado que propone, con razón o sin razón, la división de mandos de Ultramar? ¿Tiene algo que ver con eso el Gobierno? (El Sr. Duque de Tetuán: Sí. Pido la palabra).

Pues bien; para que se vea la sinrazón y la injusticia con que se quiere ahora que protesten los generales del ejército español contra las resoluciones de las Cortes, fijémonos en el motivo. ¿Por qué? Por la división de mandos en Ultramar. ¿Qué tiene que ver el ejército con la división de mandos para el bienestar del ejército, con su buena organización, con su excelente disciplina? (El Sr. Marqués de Estella: Ero se habla de la separación de mandos, que no es posible que resista ningún general decente. ?Grandes rumores).

¡Ah, señor general Primo de Rivera! Igual que esta proposición, que ahora ha alarmado tanto al señor general Dabán, se presentó otra, y aquí la tengo, el año 1888. Era Ministro de la Guerra entonces el íntimo amigo, y hoy estrechamente unido al Sr. Dabán, el general Cassola. (El Sr. Dabán: Si la hubiese conocido, habría protestado lo mismo que ahora). ¿Por qué no protestó S.S. desde la presidencia del Consejo de redenciones y enganches donde estaba? (El Sr. Dabán: Repito que porque no la conocía). ¡Ah! ¡Ésta la conoce S.S., y aquélla no! (El Sr. Botella: Ni nadie hizo entonces caso). Ya lo creo; nadie hizo caso, porque nadie debía hacer caso de ella más que para discutirla. (El Sr. Marqués de Sardoal: Pero si S.S. ha dicho que no estaba conforme entonces, ¿por qué incomodarse con el general Dabán?) Lo he dicho porque yo puedo discutirla como Diputado, pero el señor general Dabán no puede ni debe urdir protestas entre los generales contra la iniciativa de los Diputados. (El señor Marqués de Sardoal: Si son electores, sí). Ahora sabemos que los generales, los comandantes y los soldados, si son electores, pueden protestar contra las resoluciones de la Cortes. (El Sr. Marqués de Sardoal: Protestar, no; dar su opinión, sí: no se ha pedido protestas, sino opinión, y no es lo mismo. Aquí hay que traer un ejemplar de la gramática para hablar). El 13 de enero de 1888 se presentó en el Congreso una proposición de ley orgánica del Gobierno general de la isla de Cuba, del Sr. Vergez y otros Sres. Diputados. Esta proposición no ofreció discusión ninguna; y se tomó en consideración, sin que hubiera absolutamente oposición de ningún género y en votación ordinaria; no ocasionó ni votación nominal.

Pues bien; la que ha excitado los nervios y el patriotismo del Sr. Dabán es una proposición, presentada en esta legislatura, igual, exactamente igual para Puerto Rico. De modo que no se asustó el señor general Dabán ni ningún general cuando se trataba de esta cuestión para Cuba; y ahora se han asustado cuando se trata de lo mismo para Puerto Rico, siendo así que es una provincia que se gobierna más fácilmente que la más tranquila que tenemos en la Península. (El Sr. Marqués de Sardoal: Pero el susto no es delito en ninguna parte, ni está penado en ningún Código, antes al contrario, es auxiliado. ?El Sr. Botella: Lo que asusta es el proyecto del Sr. Ministro de Ultramar para Filipinas. ?El Sr. Marqués de Estella: Eso ya se discutirá. ?Grandes rumores).

Para que se vea que son iguales, y a fin de no molestar al Senado, daré a los señores taquígrafos la proposición que se refiere a la organización del gobierno general de Cuba y la relativa a Puerto Rico, a fin de que se publiquen a dos columnas, para que se observe que lo que ahora se pide para Puerto Rico estaba ya tomado en consideración por el Congreso para Cuba, sin que nadie hubiera suscitado la más pequeña dificultad. He aquí los dos textos: [2284]

Proposición del Sr. Moya y otros sobre división de mandos en la isla de Puerto Rico.

Art. 4º. El gobernador general será nombrado y separado en Real decreto expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros, y con acuerdo de éste, a propuesta del Ministro de Ultramar. El nombramiento deberá recaer en persona que tenga las condiciones siguientes:

1ª. Ser o haber sido Presidente del Consejo de Ministros o de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores.

2ª. Ser o haber sido Ministro de la Corona.

3ª. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de Estado o del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.

4ª. Capitán o teniente general de los ejércitos nacionales, o vicealmirante de la armada, siempre que sea Senador por derecho propio o vitalicio, o haya sido elegido Senador o Diputado en tres elecciones generales.

Proposición de ley orgánica del Gobierno general de la isla de Cuba, del Sr. Vergez y otros. -13 de enero de 1888.

Art. 2º. El nombramiento de gobernador general superior civil corresponde al Consejo de Ministros, y debe recaer en persona que tenga alguna de las condiciones siguientes.

1ª. Ser o haber sido Presidente del Consejo de Ministros o de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores.

2ª. Ministro de la Corona dos veces.

3ª. Ser o haber sido durante dos años consecutivos presidente del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de Estado o del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.

4ª. Capitán o teniente general de los ejércitos nacionales, o vicealmirante de la armada, siempre que tenga además alguna de las condiciones antes expresadas, o sea Senador por derecho propio o vitalicio, o haya sido elegido Senador o Diputado en cuatro elecciones generales.

¿Pues y la supresión de Capitanías generales, que también ha dado lugar a la protesta del señor general Dabán, y contra la cual desea que sus compañeros de generalato protesten, en el caso de que se aprobara? Pues esa supresión hace mucho tiempo que se viene discutiendo, y el que la ha tratado más ha sido su querido amigo el señor general Cassola, que pretendió suprimirlas todas, haciendo una nueva división territorial. De manera que hasta ahora las Capitanías generales, que corren peligro, son las que quiere suprimir el señor general Cassola, porque el Gobierno no ha pensado quitar ninguna. Pero es más: el que haya más o menos Capitanías generales, ¿es un mal para el ejército?

Pues entonces el primer enemigo del ejército hubiera sido el general O?Donnell, que por una resolución suprimió tres. (El Sr. Botella: Y tuvo que restablecerlas. ?El Sr. Martínez Campos: Fue después. ?El Sr. Duque de Mandas: Fue O?Donnell. ?El Sr. Ministro de la Gobernación: Fue O?Donnell, que suprimió la de Burgos, Extremadura y otra. ?El Sr. Marqués de Sardoal: Eso responde a una organización antigua. ?El Sr. Bosch: Nada tiene eso que ver con la cuestión. ?Rumores. ?El Sr. Presidente agita la campañilla. ?El Sr. Marqués de Sardoal: Aquí no discutimos la carta del señor general Dabán, sino la conducta del Gobierno. ?El Sr. Bosch: La Real orden; eso es lo que se discute. ?El Sr. Marqués de Sardoal: Su señoría está faltando a la ley de relaciones de las Cámaras. ?El Sr. Presidente agita la campanilla). Leeré la Real orden; mas para fundamentarla hay que demostrar que ningún general tiene derecho a dirigirse a sus compañeros para protestar contra anda de lo que decidan las Cortes. (El Sr. Duque de Tetuán: La protesta, no. ?El Sr. Dabán: ¿Pero por qué no concluye S.S. de leer la carta? ?El Sr. Marqués de Sardoal: Esto es meterlo todo a barato; pero ya hablaremos de todo. ?El Sr. Bosch pronuncia palabras que no se oyen. ?Grandes rumores).

Pues bien; este acto del señor general Dabán, ¿es un acto del momento, irreflexivo, sin precedentes, y al cual pudieran haberse aplicado aquellos medios de la alta política a que el señor general Pavía se refería, y que en otra ocasión se han aplicado con éxito? No es un acto irreflexivo del momento, al cual pudieran aplicarse esos medios, sino que es la manifestación de una campaña militar estudiada y premeditada. (El Sr. Marqués de Sardoal: ¿En qué Código está escrito eso? ?Un Sr. Senador: ¡Qué! ?El Sr. Marqués de Sardoal: ¿Cómo qué? Pues no es nada. ?Grandes rumores. ?El Sr. Presidente agita la campanilla); manifestación hecha fuera del Parlamento, y a la que, como luego demostraré, no pueden atribuirse ni deben concederse las garantías de que habla la Constitución, y manifestación que se traduce. (El Sr. Marqués de Sardoal: Eso lo dice el que prestó su firma para un artículo de un periódico. ?Grandes rumores. ?Confusión. ? El Sr. Presidente agita de nuevo la campanilla), manifestación que se traduce en una coacción para las Cortes y en origen de descontento en el ejército.

En efecto, Sres. Senadores, a poco tiempo de haber disentido del Gobierno uno de nuestros más distinguidos generales, emprendió una campaña político-militar que tradujo en una serie de discursos parlamentarios. Después se adhirió a esta política, a estas manifestaciones o a esta campaña político-militar el señor general Dabán, a poco de haber tenido que dejar la Dirección general de Infantería, que desempeñaba. De manera que la carta del señor general Dabán no es un acto del momento, irreflexivo y sin precedentes, sino que es realmente, como he dicho antes, la manifestación de una campaña político-militar, a la cual ha creído el Gobierno que debía poner coto; y cuando pensaba, en cumplimiento de su deber, poner ese coto a esa campaña político-militar que creía inconveniente, pues por lo menos trataba de introducir el descontento en el ejército, lo cual está de hecho prohibido, y sobre todo a sus jefes, se encuentra el Gobierno con que muchos Sres. Senadores, sin quererlo indudablemente, sin intención, se interponen entre el señor general Dabán y el Gobierno (El Sr. Martínez Campos: Pido la palabra); y de esta manera la corrección no se realiza, la falta queda impune, y ¡hasta el partido conservador, por una diversidad de criterio en materia de procedimiento, y [2285] anteponiendo esa diversidad de criterio al sagrado principio de la disciplina militar y social, también parece que se opone a la acción del Poder público, en asunto que es esencialmente de Gobierno!

Pero, ¿es verdad Sres. Senadores que el Gobierno ha faltado en algo al procedimiento? Pues yo voy a demostrar que no; y que dadas las circunstancias y condiciones del señor general Dabán, no había otro procedimiento que seguir. Una de dos: o los militares, que son Senadores o Diputados, están excluidos de las medidas disciplinarias de gobierno, a que están sometidos todos los demás militares que no son Diputados o Senadores (lo cual sería un privilegio injusto, que rechazan nuestras leyes, y que antes que ellas y con ellas rechaza el sentido común), o no hay otro procedimiento que seguir el adoptado por el Gobierno. (Un Sr. Senador pronuncia palabras que no se perciben). Bueno; ahora lo vamos a ver. ¿Es que el general, que es Senador, no puede cometer faltas que merezcan correcciones disciplinarias, sí o no? (Un Sr. Senador en la minoría: Sí). Las puede cometer como cualquier otro general, ¿no es verdad? Luego si el militar que es Senador, comete faltas disciplinarias, habrá que aplicarle la misma pena o corrección que al que comete las mismas faltas, no siendo Senador. (El Sr. Bosch: Siendo Senador, no; me opongo terminantemente. ?Muchos Sres. Senadores: Sí, sí. ?Otros: No, no. ?Grandes rumores. ?Movimientos de confusión. ?El Sr. Presidente agita la campanilla).

Pues entonces, Sres. Senadores, lo que se pretende para los Senadores y Diputados no es la inmunidad, sino la impunidad. (Muy bien, muy bien en la mayoría. ?El Sr. Marqués de Sardoal: ¡La impunidad para S.S. firmando artículos de periódico! ¡Ésa es la impunidad! ?Grandes rumores).

Ya contestaré a S.S. Allí no busqué yo la impunidad de nada; yo me conduje entonces, como siempre me conduzco. (El Sr. Marqués de Sardoal: ¡La impunidad, la impunidad!) Está S.S. equivocado; era mía la falta, y yo debí pugnarla.

Ya que se habla de eso, diré que se trataba de un artículo, que yo inspiré al director de un periódico, sobre la conducta de un gobernador que usurpaba las atribuciones del fiscal, ni más ni menos. El director de aquel periódico me dijo que no sabía de qué escribir, porque llevaba treinta y tantas denuncias; yo le manifesté que escribiera sobre el asunto referido de la conducta de aquel gobernador, y al efecto le di unas cuantas ideas.

Publicado el artículo, el director me dijo al día siguiente: ?El artículo ha sido denunciado?. (El Sr. Bosch: ¡Pues buenas ideas le inspiraba S.S.!) Yo acababa de leer el artículo; la denuncia me parecía una arbitrariedad, y como era inspiración mías, manifesté al director del periódico: ?Puesto que yo fui el inspirador del artículo, responderé de él?. Luego se sobreseyó. Pero de nada más se trataba en aquel artículo que del gobernador, que se atribuía facultades propias del fiscal. (El Sr. Marqués de Sardoal: Es igual). No era igual; porque allí era yo autor, y no quería que ni el periódico ni nadie sufriera las consecuencias de mi inspiración.

Como decía, Sres. Senadores, hasta el partido conservador, anteponiendo la diversidad de criterio en materia de procedimiento, al sagrado principio de la disciplina militar, parece también que se opone a la acción del Poder público en asuntos tan transcendentales y de gobierno. El partido conservador podrá hacer lo que tenga por conveniente. Yo debo advertirle que no necesito de sus votos para reclamar que la resolución del Gobierno se lleve a cabo. (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: Ni se los ofrecemos). No los necesito, porque creo que el partido conservador es el que necesita afirmar en esta cuestión sus ideas de gobierno y no contrariarlas.

De manera que ahora no trabajo por el partido liberal ni por el Gobierno, sino por el partido conservador, lo cual es también trabajar por la idea de gobierno, porque no quiero yo que ningún partido se debilite, ni en lo que tenga relación con las personas, ni en lo que se refiera a los principios; pues más se debilitan los partidos prescindiendo de sus ideas y de los principios que los han constituido y que roman su historia, que por la pérdida de dos, tres o cuatro personalidades.

Pero, ¿es cierto que el Gobierno ha faltado en la cuestión de procedimiento? Yo declaro que no; y mientras el partido conservador y todo el mundo no nieguen las facultades discrecionales que emanan de la jurisdicción retenida del Rey, no hay recurso; el Ministro, en estos últimos tiempos, en esta época de Gobierno constitucional, en su nombre, puede imponer las correcciones en uso de esa facultad discrecional.

Si no se niega eso, no hay medio; no hay más que venir al procedimiento del Gobierno. ¡Ah! ¿es que se quiere negar eso? Que se niegue. ¿Es que se quiere negar que el Jefe del ejército puede imponer correcciones discrecionales y disciplinarias? Que se diga, porque entonces se verá claro quién lo hace. (El señor Marqués de Sardoal: Yo lo digo. ?Rumores. ?Yo lo digo y lo pruebo. ?El Sr. Bosch y Fustegueras: Y yo. Pido la palabra. ?Continúan los rumores. ?El señor Marqués del Pazo de la Merced: A eso no nos hemos de oponer; que se ponga una ley. ?El Sr. Duque de Tetuán: Cuando se ponga. ?El Sr. Marqués de Sardoal: Venga la ley. ?Momentos de confusión).

Yo puedo decir a SS. SS. lo siguiente: en la ley se ha puesto todo lo referente a la jurisdicción procesal. (El Sr. Marqués de Sardoal: ¡Ah! ¡Cuando se haga!) Tenga paciencia S.S., porque yo la he tenido grandemente para oírle, y aunque me molestaba, me he callado; cállese, pues, S.S. ahora. (Muy bien, muy bien en los bancos de la mayoría. ?El Sr. Marqués de Sardoal: ¡¡Muy bien!! ?El Sr. Presidente agita la campanilla).

Pues de la misma manera que en la ley se ha consignado la jurisdicción en lo procesal, así se consignará en los reglamentos o en la ley lo gubernativo, cuando los reglamentos o la ley se hagan; pero mientras tanto, como regla sigue rigiendo la jurisdicción retenida, hasta tanto que en la ley no se deniegue o modifique, y así tiene que continuar.

Pero además lo dice la ley, y lo dice por una autoridad que no podréis rechazar, es la autoridad del Jefe del partido conservador. (El Sr. Duque de Tetuán: Que se cite el artículo o los artículos de la ley. ¿A que no los cita S.S.?) Pero como esa opinión está conforme con todo lo que se ha hecho durante [2286] toda la vida. (El Sr. Marqués de Sardoal: ¿Pero estamos discutiendo el discurso del Sr. Cánovas? ?El Sr. Duque de Tetuán: Venga la ley. ¿Dónde está la ley?) Está en el espíritu y en la esencia de las Ordenanzas, como así lo han reconocido todos los generales. (Rumores. ?El Sr. Ministro de la Gobernación: ¿Pero es que no puede hablar el Gobierno? Porque no se le deja hablar ni una palabra; no interrumpan SS. SS. ?El Sr. Duque de Tetuán: Tanto como el Gobierno interrumpe otras veces, interrumpimos nosotros. ?El Sr. Marqués de Sardoal: Se ha hablado de una ley; venga la ley. ?Grandes rumores. ?Confusión. ?El señor Presidente agita la campanilla).

Oíd; habla el Sr. Cánovas del Castillo de que en el título 4º de la Ordenanza, al tratar de las correcciones disciplinarias, no se marca más que de coronel abajo, y no se dice nada de los generales; pero aparte de que los precedentes justifican lo hecho, algo deben decir las Ordenanzas, cuando se han aplicado castigos disciplinarios a generales, porque no parece sino que éste es el primer caso en que se ha impuesto una corrección disciplinaria a un general.

Ved lo que decía el Sr. Cánovas del Castillo. (El Sr. Botella: Lo sabemos de memoria). Lo habéis olvidado. Decía el Sr. Cánovas del Castillo:

?Pues esto, Sres. Diputados, tiene una explicación: ¿qué necesidad tenía de ello el Rey en las facultades discrecionales que le otorgaba su jurisdicción retenida para enviar a un destierro, como se envió, sino por la Ordenanza que últimamente ha estado vigente, por la Ordenanza de Flandes, reformada en 1728, que venía a ser poco más o menos la misma, a un Duque de Montemar, conquistador de Nápoles y de Sicilia.? (El Sr. Duque de Tetuán: Era el principio absoluto). No confundamos las cuestiones. Ahora estamos dilucidando si el Rey, como jefe del ejército, tiene facultades para imponer correcciones disciplinarias a un general, y yo estoy demostrando que sí.

Continúo leyendo lo dicho por el Sr. Cánovas:

?. por una correspondencia más o menos agria con el Ministro, entonces paisano, que dirigía los negocios de la Guerra? ¿Qué necesidad de ello tenía el Rey (Varios Sres. Senadores: Tenía, tenía) para hacer otro tanto con el Marqués de la Mina, el otro gran general de aquella parte del siglo? ¿Qué falta les hacían al Rey ni a los Ministros que cumplían sus órdenes esas facultades reglamentarias? Lo que la Ordenanza quería era, para conservar más y más el prestigio de las altas clases del ejército, no suponer, no prever, no dar por posibles esas faltas en los militares de cierta graduación. Por eso las previó desde la graduación de coronel para abajo; por eso no las preveía para la graduación de coroneles para arriba, sin que esto sirviera de estorbo a la disciplina. ¿Cómo había de servir de estorbo con las facultades inconcusas que el Rey tenía para castigar a generales insignes y gloriosos cuando merecían castigo o cuando se creía que lo merecían, cualesquiera que fueran sus cualidades y sus títulos? No las ha tenido hasta aquí, ni le han hecho falta al Rey, ni a los Ministros responsables, obrando en cumplimiento de sus órdenes, semejantes facultades disciplinarias que estaban por debajo de las altísimas que el Rey poseí y que el Ministro mismo en su nombre podía ejercitar?.

¿Pero es que el Ministro en su nombre no las puede ejercitar? (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: No). Pues lo dice el Sr. Cánovas del Castillo bien claramente.

Pues bien, Sres. Senadores; dada la existencia que yo afirmo y niegan los conservadores, de la jurisdicción retenida del Rey en lo gubernativo para imponer correcciones disciplinarias, y afirmando que en su nombre puede imponerlas el Ministro de la Guerra, yo declaro que el Ministro ha obrado legalmente imponiendo la corrección que ha impuesto al general Dabán; y es más, yo declaro que ha procedido dentro de sus facultades al imponerla, sin tener necesidad de escribir ni una sola línea, sin formar sumaria ninguna, sin instruir expediente, sin procedimiento de ninguna especie, porque eso lo prohíben terminantemente las leyes militares; de suerte que la corrección ha podido ser impuesta y no debía escribirse nada, porque así lo determinan las leyes, y claro es que la autorización que ha venido a buscarse al Senado ha venido como debía venir, porque no podía venir con expediente previo, no podía venir con sumaria ninguna, en cuyo caso hubiera el Gobierno faltado a las leyes militares en lo que tienen relación con las correcciones disciplinarias. (El Sr. Pavía y Rodríguez de Alburquerque: Pido la palabra).

No queda, pues, más que la cuestión de si ha debido venir el Gobierno a pedir la autorización para arrestar o para imponer una corrección sin determinar cuál había de ser.

Señores Senadores, este argumento, perdónenme los que lo hayan empleado, no me parece que tiene seriedad, porque no es eso lo que la Constitución exige. La Constitución dice terminantemente que los Diputados y Senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin previa autorización; luego es evidente por el mismo texto que se puede imponer el arresto, pero no arrestar; y para arrestar es para lo que se viene aquí a pedir autorización, porque si no se pudiera imponer el arresto, ¿para qué la prohibición de no poder ser arrestado sin previa autorización? Entonces se hubiera dicho no se podrá decretar el arresto contra los Senadores y Diputados sin previa autorización de las Cortes. Dice solamente ?no pueden ser arrestados?; luego se puede decretar el arresto.

Lo que hay es que no se puede cumplir el arresto sin pedir la autorización (El Sr. Duque de Tetuán: ¡Ésa sí que es sutileza!) cuando se impone como corrección gubernativa, a lo cual la Constitución no se refiere. Pero además, Sres. Senadores, aunque eso fuera así, ¿le parece formal y solemne al Senado el que hubiera de hacerse en dos actos lo que puede hacerse en uno, y en dos actos que pueden realizarse en el mismo día? En ese caso el Gobierno habría dicho: el señor general Dabán ha cometido una falta que exige, según el Sr. Ministro de la Guerra, una corrección, y viene al Senado a pedir autorización para imponer la corrección al señor general Dabán. Primera cuestión que se ofrecía al Senado: ?¿Qué corrección se le va a imponer, Sr. Ministro de la Guerra? Porque según sea la corrección así concederé o negaré la autorización?. Entonces el Sr. Ministro de la Guerra habría tenido necesidad de decirla, y desde ese momento ya estaba todo concluido; pero si esto no fuera así, si el Ministro de la Guerra se negaba a decirla, ¿le parece formal al Senado que viniera aquí a decir: ?dadme permiso para imponer una corrección al señor general Dabán?, y al día siguiente se presentara de nuevo a pedir otra autorización para poder reducir a [2287] prisión al señor general Dabán? ¿Es eso serio? ¿Se puede alegar esto como dificultad para entorpecer el procedimiento del Gobierno, y mucho más cuando se trata de un asunto tan importante como éste? Se ha hecho, pues, lo que se podía hacer en este caso.

Pero, en fin, si hubiera falta en el procedimiento del Gobierno, que no la hay, está bien que esa falta se tuviera en cuenta; pero por de pronto lo que importaba era no interponerse entre el señor general Dabán y el Gobierno, no poner dificultades para que la corrección fuera inmediata a la falta, y después, si resultaba que el Gobierno había faltado, exigirle la responsabilidad debida. Porque, señores, no hay que hacerse ilusiones, la parte joven de nuestro ejército, todo nuestro ejército, toda nuestra oficialidad, pero especialmente la que está tocando al generalato, comenzó su carrera en las Academias, y la concluyó y confirmó en los campos de batalla, donde ha aprendido a amar la disciplina, como se ama luchado, peleando y sabiendo que sin disciplina es imposible la victoria, que sin disciplina no puede haber más que derrotas y desastres: toda esa oficialidad quiere la disciplina, y la quiere abajo, en medio y arriba, y arriba, si es posible, más severa que abajo. (El Sr. Duque de Tetuán: Que es desde donde la infringen SS. SS.; desde arriba, con la arbitrariedad). Se conoce. (Un señor Senador de la oposición: Y una infracción es lo que nos tiene en este debate).

Pues bien; el ejército quiere la disciplina; pero quiere que la disciplina se observe por todas las jerarquías militares, y quiere que el teniente general que sea corregido disciplinariamente cumpla la corrección en los mismos términos y con la prontitud con que la cumplen el teniente y el alférez; quiere que no se escuden o con los dos entorchados o con la inmunidad del Senador para no ir a cumplir la condena que cumplen inmediatamente el coronel, el comandante o el alférez, porque a la menor dificultad se les arrebatan los galones. Vaya, pues, el señor general Dabán a cumplir su corrección disciplinaria como va un alférez, y luego juzguen la conducta del Gobierno los Sres. Senadores, y exíjanle la debida responsabilidad. Ésta es la disciplina que quiere el ejército; ésta es la disciplina que tienen todos los ejércitos bien organizados. (El Sr. Duque de Tetuán: El nuestro no lo está, según la opinión de S.S.) ¡Que no lo está nuestro ejército! (El Sr. Duque de Tetuán: Eso parece desprenderse de la opinión de S.S.) ¡Si estoy diciendo que lo que quiere el ejército es eso! Eso que yo quiero, y eso que yo digo es lo que quiere el ejército, porque es lo que desean todos los ejércitos bien organizados, como está el nuestro.

Pero es más, Sres. Senadores; en estros casos de disciplina es preferible pecar por exceso de más que por exceso de menos. Enfrente de mí estoy viendo una de las figuras más respetables y más nobles de nuestro ejército, a un general que cuenta más heridas en su cuerpo que condecoraciones puede ostentar en su pecho, con ser tantas y tan honrosas las que lleva; a un soldado que con su sangre ha sellado su valor y su lealtad en cien combates. Pues ahora vais a saber, por sus hechos, cómo se dan lecciones de disciplina militar. (Un Sr. Senador de la minoría conservadora: Sobre todo en Alcolea). En todas partes.

Era el año 1850; había ese general prestado los servicios más extraordinarios en la primera guerra civil; había contraído los méritos más sobresalientes (ya que aquí se habla de méritos y de servicios de los tenientes generales), y era además Senador vitalicio. Sin haber hecho nada contra el Gobierno más que no seguirle en su política en el Parlamento, un día se encontró con una orden en la que apresuradamente el Ministro de la Guerra, le destinaba de cuartel a Canarias. Este valeroso general pudo con su carácter de Senador poner reparos en aquella orden tan precipitada, a aquella orden tan apremiante, y sin embargo, lo que hizo fue, a las ocho horas de haberla recibido, montar en la banqueta de una diligencia, a falta de otro sitio mejor y de otra manera más cómoda de viajar, y emprender el camino, porque el tiempo no le permitía otra cosa.

El Gobierno, al ver que a pesar de su investidura de Senador nada había dicho, se arrepintió sin duda del rigor de la medida, y le detuvo en el camino diciéndole que podía quedarse de cuartel en Sanlúcar, en donde permaneció silencioso obedeciendo la orden del Ministro de la Guerra, y se contentó con enviar al Senado una comunicación, en la que decía: ?Señor Presidente, no puedo ir a cumplir con mi deber de Senador porque el Ministro de la Guerra me ha ordenado que esté aquí de cuartel; y mientras esa orden no se levante, tengo que permanecer en mi puesto?. (Muy bien, muy bien).

Así es como se dan lecciones de disciplina; así es como se aprovecha de la inmunidad de Senador el que es militar para hacer gala de mayor obediencia; no aprovechándola para encontrar en ella un privilegio sobre sus demás compañeros que no son ni Senadores ni Diputados. (Muy bien, muy bien).

Sin los grandes principios de disciplina no hay ejército ni hay nada. Por eso ciertas rebeldías humillantes para la autoridad, denigrantes para el Estado y funestas para el orden social se condenan en todas partes; y cuando esto se hacen los Gobiernos, todos los partidos se ponen a su lado, siquiera para poner remedio a esas rebeldías tengan a veces los Gobiernos que faltar a algunas reglas secundarias y menudas de las muchas que hay en toda legislación.

No cabe tampoco disculpar esas faltas diciendo que se cometen en representación del ejército, porque aquí nadie representa al ejército más que el Ministro de la Guerra y el Gobierno.

Yo declaro que el ejército no cree que sus propios intereses están representados por algún general político que juzgue que el ejército esté muy bien cuando él se halla satisfecho, y que entienda que el ejército está muy mal cuando él se encuentra descontento; como tampoco puede creerse perjudicado el ejército porque se apliquen los grandes principios de la disciplina a las altas jerarquías de la milicia; al contrario, cada jefe y cada oficial se hallará satisfecho por ver que se aplica el principio de la igualdad ante la ley, que es lo que más dignifica al ejército y hace resplandecer la justicia. (Bien, bien).

Este argumento no puede emplearlo nadie más que aquel que en lugar de defender los intereses del ejército quiere provocar la lucha entre el ejército y el pueblo para medrar, ya que por otro modo no puede, a la sombra de la anarquía social. El elemento civil quiere vivir en paz con el elemento militar, al que considera como un hermano mayor y a cuya protección se acoge en sus desgracias y apuros, y le considera, como no puede menos de considerarle, como el brazo armado de la Nación, base y garantía [2288] del orden, y escudo de su independencia y de su libertad.

La Nación respeta y ama a sus soldados, a los que dedica con orgullo una parte no pequeña de su escasa fortuna, y nadie, absolutamente nadie pide nada contra el ejército, cuyas glorias legítimas todos reconocemos, y cuyos servicios todos aplaudimos, y de cuyo patriotismo y sacrificios todos esperamos nuestro reposo y bienestar; y nadie pide tampoco nada contra los generales, a los cuales amamos y apreciamos como se merecen por sus servicios y por los méritos contraídos por todos ellos, porque bien puede asegurarse que en su inmensa mayoría han cumplido con su deber en todas ocasiones. Lo que no puede ver con temor el elemento civil; lo que no puede tolerar el país tampoco es que pueda haber un general que no se conforme con la posición, con ser tan alta, que en la milicia y en la Nación le está encomendada, y quiera mezclarse en todo, y hacerlo todo, y sobreponerse a todo, y que por él vivan y por él mueran las situaciones, pretextando siempre que lo hace todo en provecho del ejército, cuya representación se arroga, cuando en realidad sólo lo hace en todo caso para satisfacción de su orgullo individual y de sus ambiciones personales.

Lo que no quieren el país ni el elemento civil es que haya quien pretenda que por llevar dos entorchados está autorizado para faltar a la ley y a la subordinación a los Poderes públicos. Eso no lo permite el elemento civil, ni lo consiente la Nación, ni yo en este sitio lo toleraría, en bien del ejército, por decoro del Gobierno y por amor a las instituciones. (Muy bien, muy bien).

Y ahora, porque quiero terminar pronto, por respetar la costumbre que hay en esta Cámara de no prorrogar la sesión, y además porque el Gobierno quiere conceder a este debate toda la latitud posible, voy a concluir, pero no sin hacerme cargo de una alusión que se me ha dirigido como para establecer cierta contradicción entre mi conducta de ahora como Gobierno y mi conducta en los tristes y cruentos sucesos del 19 de septiembre de 1886, a pesar de que los mismos móviles y el mismo criterio que entonces me guiaron me han impulsado ahora; al bien de las instituciones y al bien del país ajusté entonces mi conducta, y al bien de las instituciones y al bien del país la someto ahora; el bien de las instituciones y el bien del país me aconsejaron entonces lo que hice, como me han aconsejado ahora lo que hago. ¿Qué tiene que ver, señores, aquel caso con éste? ¿Qué tiene que ver la pena de muerte impuesta justamente a unos desgraciados culpables, con la corrección en un castillo, donde no han de faltarle al señor general Dabán las comodidades necesarias? (Murmullos). Sí, se le guardarán todas las consideraciones posibles; ¡pues no faltaba más!

Sea de ello lo que quiera, yo declaro que los señores Ministros de la Guerra y de Marina de aquella época obraron bien haciendo dimisión de sus respectivos cargos por no haberse fusilado a los que faltaron a la Ordenanza en la forma que lo hicieron aquellos desgraciados. Yo en su caso hubiera hecho lo mismo. Pero, señores, yo era Presidente del Consejo de Ministros; aquellos Ministros eran generales, y como Ministros de la Guerra y de Marina representaban a los ejércitos de mar y tierra, y eran por consecuencia los primeros guardadores de la Ordenanza y de la disciplina militar; pero yo, repito, era Presidente del Consejo de Ministros, y además del deber de la disciplina militar, yo debía tener presente otros deberes; yo debía prever también las consecuencias. Contemplando en su cuna al Rey nacido, yo debí pensar en decidir si su natalicio y advenimiento al Trono había de ser señalado en el porvenir como un aniversario de sangre, o como un aniversario de misericordia y de piedad. (Bien, muy bien en la mayoría). Después de muchas dudas, de muchas vacilaciones, de luchas sin cuento, de muchos insomnios, resolví aconsejar a S. M. que perdonara la vida a aquellos desgraciados. ¿Acerté? Entonces todos dijeron que no; hoy los hechos dicen que sí, y yo declaro, atendiendo a las consecuencias obtenidas y a los resultados alcanzados, que de todos los actos de mi vida, aquel de que más me enorgullezco es el consejo que en tal ocasión di a S. M. ¿Es que por eso quedó impune el delito?

¡Ah, Sres. Senadores! En presidio ha muerto el jefe desgraciado de aquella insurrección, y en presidio o en la emigración continúan sus cómplices o compañeros, cosa que no suele pasar en este país, porque generalmente, o se condenan estos delitos derramando sangre, o quedan casi impunes.

Yo lo declaro, quiero ser y pretendo ser un Ministro justiciero y severo; pero mientras pueda no quiero ser un Ministro sanguinario, que los vapores de la sangre enloquecen las cabezas, y no preparan la atmósfera para recoger buenos frutos. (Bien, bien. ?Aplausos en la mayoría). [2289]



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